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El artículo 100 de la Ley General de Sociedades y la funcionalidad empresaria
Por Efraín Hugo Richard
“La empresa es hoy el centro de atención no sólo del derecho comercial, sino de las políticas económicas para el desarrollo de la economía de un país y la generación de empleo. Siempre hemos sostenido que la empresa que no es autosustentable económicamente no es empresa. No es la utilidad que genera lo que le da vida, sino su viabilidad. Esa viabilidad debe ser genética, aunque se prevea que sus primeros tiempos pueden ser deficitarios hasta instalarse en el mercado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: empresa, viabilidad, económicamente, sociedad.